SII fija reglas para documentar ingresos de creadores de contenido pagados vía plataformas - Ponce&Cespede
19 de Diciembre de 2025
SII fija reglas para documentar ingresos de creadores de contenido pagados vía plataformas

En el marco del mayor control de la economía digital, el SII informó que durante la Operación Renta 2025 monitoreó especialmente a 31 mil contribuyentes calificados como influencers y/o creadores de contenido, con aumentos relevantes en declarantes y montos respecto del proceso anterior. En esa misma línea, el Servicio publicó la Resolución Exenta SII N°128, de 1 de octubre de 2025, que instruye las características del documento tributario que deben emitir los creadores de contenido digital para documentar ingresos pagados por usuarios a través de plataformas.

1) Alcance: quiénes quedan comprendidos y cuándo no aplica

La resolución se refiere a personas naturales que, en forma personal, independiente y sin subordinación, generen/produzcan/distribuyan/difundan/exploten contenido audiovisual o digital (imágenes, videos, transmisiones, audios, textos, etc.) mediante redes sociales u otras plataformas, domiciliadas en Chile o en el extranjero. Estas rentas tributarán bajo N°2 del artículo 42 (2ª categoría), con obligación de emitir *Boleta de Honorarios Electrónica (BHE) para documentar estos ingresos. No quedan sujetos a la obligación “especial” de esta resolución cuando en la creación/producción/difusión del contenido se utiliza principalmente equipamiento/herramientas audiovisuales por sobre el trabajo personal; en ese caso, corresponde aplicar normativa de Primera Categoría.

 

2) Cómo debe emitirse la BHE para ingresos pagados por usuarios vía plataformas

Para ingresos, retribuciones o contraprestaciones monetarias pagadas por usuarios/consumidores por medio de plataformas, la BHE debe emitirse con estas características:
  • Fecha de la BHE: la fecha en que se percibe la renta (cuando se incorpora al patrimonio por medio de la plataforma).
  • Receptor: nombre “Usuarios de Plataformas Digitales” y RUT 44.444.447-9.
  • Domicilio del receptor: se informa el domicilio del emisor (creador de contenido).
  • Monto: debe consignarse el monto líquido efectivamente percibido, esto es, descontando comisiones u otros cargos rebajados/cobrados/deducidos por la plataforma.
  • Moneda: la BHE se emite en moneda de curso legal; si el pago fue en moneda extranjera por plataforma sin domicilio/residencia en Chile, se utiliza el tipo de cambio vigente al día de la percepción.
  • Glosa/detalle: debe indicarse el nombre de la plataforma y el monto líquido percibido en la moneda de pago.
Si el contribuyente desarrolla además actividades de 1ª categoría u otras de 2ª categoría, estas especificaciones se aplican solo a la parte de ingresos pagados por usuarios vía plataformas; el resto se documenta conforme a reglas generales.

 3) PPM y declaración: obligación mensual y tasa aplicable

Se reafirma la obligación de PPM mensual (art. 84 letra b) LIR) sobre ingresos percibidos, y se precisa que la tasa aplicable es la vigente para las boletas de honorarios: *2025: 14,5%; **2026: 15,25%; 2027: 16%; 2028: 17%.

4) Gastos deducibles:

Para efectos de rebajar gastos, se establece la opción entre:
  • Gastos efectivos necesarios para producir la renta (bajo reglas de 1ª categoría en lo pertinente), con una advertencia expresa: si se elige esta modalidad, no corresponde rebajar nuevamente comisiones/cargos de plataforma si ya fueron descontados para determinar el ingreso líquido.
  • Gasto presunto: 30% de los ingresos brutos anuales, con tope de 15 UTA.

5) Vigencia y regla práctica sobre boletas anteriores

Rige desde su publicación en extracto en Diario Oficial (11.10.2025) por lo tanto, no se aplica a BHE emitidas antes de su vigencia que no cumplan con estas características, sin que corresponda anular y reemitir. Resolución completa en este enlace   (Res. Ex. SII N°128, 01.10.2025; vigente desde 11.10.2025)